Por este conducto, hago
de su conocimiento la información sobre
el manejo de Residuos Peligrosos
Biológico-Infecciosos (RPBI’s), conforme a los acuerdos establecidos en la Reunión
para la elaboración del plan de respuesta inmediata del operativo de influenza
estacional conforme a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,Protección Ambiental-Salud
Ambiental-Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos-Clasificación y
Especificaciones de manejo.
MANEJO
DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI’s)
Los lugares públicos, sociales o privados, fijos o
móviles, que estén relacionados con servicios de salud tales como hospitales o
centros de salud que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o
para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, y
prestadores de servicios, deben de cumplir con las siguientes fases de manejo,
según el caso:
1.
Identificación y envasado
En las áreas de generación de RPBI’s, se deberán
separar y envasar, de acuerdo con sus características físicas y biológicas
infecciosas, considerando lo señalado en la siguiente tabla:
|
TIPO DE RESIDUOS |
ESTADO FISICO |
ENVASADO |
COLOR |
|
Sangre |
Líquidos |
Recipientes herméticos |
Rojo |
|
Cultivos y cepas de |
Sólidos |
Bolsas de polietileno |
Rojo |
|
Patológicos |
Sólidos |
Bolsas de polietileno |
Amarillo |
|
Líquidos |
Recipientes herméticos |
Amarillo |
|
|
Residuos
no anatómicos
|
Sólidos |
Bolsas de polietileno |
Rojo |
|
Líquidos |
Recipientes herméticos |
Rojo |
|
|
Objetos
punzocortantes
|
Sólidos |
Recipientes rígidos |
Rojo |
Durante el envasado, los RPBI’s no deberán
mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos, e
identificado con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS”,
llenar las bolsas a un 80 % de su capacidad, y cerrarlas antes de ser
transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o
vaciadas. Las bolsas deben cumplir con los parámetros técnicos establecidos en
la NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Protección ambiental. Salud ambiental-Residuos
peligrosos biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo.
Para los residuos peligrosos punzocortantes y
residuos peligrosos líquidos se debe utilizar recipientes rígidos, con las
características técnicas de composición, diseño, ensamble y cierre establecidas en la
NOM-087-ECOL-SSA1-2002, destructibles por métodos físicos, e identificados con
la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS
PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el símbolo
universal de riesgo biológico. Los recipientes se llenarán hasta el 80% de su
capacidad, asegurando de no abrir o vaciar éstos..
2.
Almacenamiento
Destinar un área exclusiva para el almacenamiento
temporal de los RPBI’s, una vez envasados, almacenar en contenedores metálicos o de plástico
con tapa e identificar con rótulos que contengan el símbolo universal de riesgo
biológico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
Almacenar temporalmente los RPBI’s, conforme
al nivel del establecimiento generador,
como sigue:
(a) Nivel
I: Máximo 30 días.
(b) Nivel
II: Máximo 15 días.
(c) Nivel
III: Máximo 7 días.
Los residuos patológicos, humanos o de animales
(que no estén en formol) se deben conservar a una temperatura no mayor de 4°C,
en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas que puedan
conservar esa temperatura.
El área de almacenamiento temporal de RPBI’s, debe
tener las siguientes condiciones:
a) Estar
separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para
la atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios
de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.
b) Estar
techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de
inundación e ingreso de animales.
c) Contar
con señalamientos y letreros que identifiquen la peligrosidad de los mismos, en
lugares y formas visibles, únicamente
podrá acceder el personal responsable de estas actividades.
d) Su
diseño, construcción y ubicación debe cumplir con las disposiciones establecidas
en la NOM-087-ECOL-SSA1-2002
e) En caso de no contar con espacios
disponibles para construir un almacenamiento temporal, utilizar contenedores
plásticos o metálicos, y almacenarlos conforme a las disposiciones señaladas en
los incisos antes referidos.
Los RPBI’s,
podrán ser almacenados en centros de acopio, autorizados por la
SEMARNAT, mismos que deberán contar con sistemas de refrigeración para
mantenerlos a una temperatura máxima de 4°C . El tiempo de estancia de los RPBI’s
en un centro de acopio no podrá ser mayor a treinta días.
3.
Recolección y transporte externo
No mezclar los RPBI’s sin tratamiento con ningún
otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.
4.
Tratamiento
5.
Disposición final
Los RPBI’s tratados e irreconocibles, podrán
disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las
autoridades competentes.
SÍMBOLO UNIVERSAL DE RIESGO BIOLÓGICO

Sin otro particular, le
envío un saludo
A T E N T A M E N T E
LAE. Ricardo Ernesto Zamarrón Guevara
Director de Proteccion Contra Riesgos Sanitarios