Por este conducto, hago de su conocimiento la información sobre el manejo de  Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI’s), conforme a los acuerdos establecidos en la Reunión para la elaboración del plan de respuesta inmediata del operativo de influenza estacional conforme a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de manejo.

MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI’s)

Los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles, que estén relacionados con servicios de salud tales como hospitales o centros de salud que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, y prestadores de servicios, deben de cumplir con las siguientes fases de manejo, según el caso:

1. Identificación y envasado

En las áreas de generación de RPBI’s, se deberán separar y envasar, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas, considerando lo señalado en la siguiente tabla: 

TIPO DE RESIDUOS

ESTADO FISICO

ENVASADO

COLOR

Sangre

Líquidos

Recipientes herméticos

Rojo

Cultivos y cepas de
agentes infecciosos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Rojo

Patológicos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Amarillo

Líquidos

Recipientes herméticos

Amarillo

Residuos no anatómicos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Rojo

Líquidos

Recipientes herméticos

Rojo

Objetos punzocortantes

Sólidos

Recipientes rígidos
polipropileno

Rojo

Durante el envasado, los RPBI’s no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos, e identificado con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS”, llenar las bolsas a un 80 % de su capacidad, y cerrarlas antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas. Las bolsas deben cumplir con los parámetros técnicos establecidos en la NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Protección ambiental. Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo.


 

Para los residuos peligrosos punzocortantes y residuos peligrosos líquidos se debe utilizar recipientes rígidos, con las características técnicas de composición, diseño, ensamble  y cierre establecidas en la NOM-087-ECOL-SSA1-2002, destructibles por métodos físicos, e identificados con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico. Los recipientes se llenarán hasta el 80% de su capacidad, asegurando de no abrir o vaciar éstos..

2. Almacenamiento

Destinar un área exclusiva para el almacenamiento temporal de los RPBI’s, una vez envasados, almacenar en    contenedores metálicos o de plástico con tapa e identificar con rótulos que contengan el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS".

Almacenar temporalmente los RPBI’s, conforme al  nivel del establecimiento generador, como sigue:

(a) Nivel I: Máximo 30 días.

(b) Nivel II: Máximo 15 días.

(c) Nivel III: Máximo 7 días.

Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) se deben conservar a una temperatura no mayor de 4°C, en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas que puedan conservar esa temperatura.

El área de almacenamiento temporal de RPBI’s, debe tener las siguientes condiciones:

a) Estar separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.

b) Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales.

c) Contar con señalamientos y letreros que identifiquen la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles,  únicamente podrá acceder el personal responsable de estas actividades.

d) Su diseño, construcción y ubicación debe cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 

e) En caso de no contar con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, utilizar contenedores plásticos o metálicos, y almacenarlos conforme a las disposiciones señaladas en los incisos antes referidos.

Los RPBI’s,  podrán ser almacenados en centros de acopio, autorizados por la SEMARNAT, mismos que deberán contar con sistemas de refrigeración para mantenerlos a una temperatura máxima de 4°C . El tiempo de estancia de los RPBI’s en un centro de acopio no podrá ser mayor a treinta días.


 

3. Recolección y transporte externo

No mezclar los RPBI’s sin tratamiento con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.

4. Tratamiento

5. Disposición final

Los RPBI’s tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

SÍMBOLO UNIVERSAL DE RIESGO BIOLÓGICO

 

Sin otro particular, le envío un saludo

 

 

 

A T E N T A M E N T E

LAE. Ricardo Ernesto Zamarrón Guevara

Director de Proteccion Contra Riesgos Sanitarios